La defensa de un agente de policía es un arma peligrosa si se emplea de manera desproporcionada o sin justificación legal. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia STS 3706/2024, donde confirmó la condena a un agente de la policía autonómica por un delito de lesiones. La pena impuesta incluye dos años de prisión, inhabilitación para ejercer como agente durante el mismo período y una indemnización de 7.265 euros a la víctima por daños en la mano.
Cambio de criterio jurisprudencial
Esta sentencia marca un cambio respecto a decisiones anteriores, como la STS 1496/2000, donde no se consideró la defensa policial como instrumento peligroso. En este nuevo fallo, el Tribunal sí la considera como tal, debido a las circunstancias concretas del caso: el agente se apartó de la línea de intervención policial y, sin provocación alguna, golpeó a la víctima con su defensa en una mano.
El Tribunal entiende que el uso de la defensa fue injustificado y excesivo, por lo que aplica el tipo agravado del artículo 148 del Código Penal. Además, no acepta que el agente actuara en cumplimiento de su deber ni en ejercicio legítimo de su cargo, rechazando así la eximente del artículo 20.7 del Código Penal.
Requisitos para que la actuación esté justificada
El Tribunal Supremo detalla los requisitos que deben concurrir para que una actuación policial pueda estar amparada por la eximente de cumplimiento del deber:
1. Funcionario autorizado para usar la fuerza
Debe tratarse de una autoridad o funcionario habilitado para usar medios violentos. En este caso, aunque el agente pertenecía a una unidad de intervención policial, no estaba actuando bajo órdenes ni en el ejercicio legítimo de sus funciones, ya que el mando había ordenado no intervenir.
2. Intervención dentro del ejercicio del cargo
La intervención debe estar relacionada con un hecho ilícito o delito que justifique el uso de la fuerza. Aquí no se produjo ninguna conducta que motivara una actuación policial.
3. Necesidad del uso de la fuerza
Debe demostrarse que la fuerza era necesaria para cumplir con el deber. Si no existía un motivo legítimo para actuar, tampoco lo había para utilizar la defensa.
4. Uso mínimo necesario de la violencia
En caso de tener que usar fuerza, debe elegirse el medio menos lesivo y aplicarse de forma controlada. Esto no ocurrió, ya que el golpe fue gratuito y sin necesidad.
5. Proporcionalidad de la intervención
El uso de la fuerza debe ser proporcional a las circunstancias del hecho. La actuación del agente no cumplía este principio básico.
Valoración del Tribunal Supremo
El Tribunal concluye que el agente no actuó en cumplimiento de sus funciones. No existía una agresión ilegítima que justificara la respuesta ni un contexto que requiriera el restablecimiento del orden público. Por tanto, el empleo de la defensa fue injustificado y constituyó un uso desproporcionado de un arma peligrosa.
Este fallo refuerza la idea de que los cuerpos de seguridad deben actuar con pleno respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad, incluso cuando disponen de herramientas autorizadas como las defensas reglamentarias. La defensa de un agente de policía es un arma peligrosa si se utiliza sin justificación, y puede dar lugar a responsabilidades penales y civiles para quien la emplee de forma indebida.
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