El derecho a la intimidad de las empresas ha sido analizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una reciente sentencia. La cuestión surgió tras el recurso de una sociedad contra una medida cautelar de la Agencia Tributaria: el precinto de una caja de seguridad contratada por la empresa en una entidad bancaria.
La empresa alegaba una vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española, que protege el derecho a la intimidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, afirmando que las personas jurídicas no son titulares del derecho a la intimidad en los mismos términos que las personas físicas.
La actuación de la AEAT: legalidad y proporcionalidad
El caso se remonta a marzo de 2022, cuando la AEAT inició una inspección sobre el Impuesto de Sociedades (2017-2020) y el IVA (marzo 2018-diciembre 2021). Ese mismo día, la Inspección acordó precintar la caja de seguridad de la empresa, considerando que existían indicios suficientes y que la medida era proporcional, necesaria e idónea.
La empresa recurrió la decisión alegando que esta actuación violaba su derecho a la intimidad. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia como el Tribunal Supremo rechazaron sus argumentos.
¿Tienen las empresas derecho a la intimidad?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1723/2024, de 21 de mayo, se apoya en jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 137/1985, 381/1993, Auto 208/2007). Según esta doctrina, las personas jurídicas privadas no gozan directamente del derecho a la intimidad, aunque sí tienen reconocido el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
La única excepción sería que en la actuación administrativa se afectara indirectamente la intimidad de personas físicas (como socios o empleados), algo que no se dio en este caso.
También se aclara que, a diferencia de otros derechos del artículo 18 (como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones), el derecho a la intimidad no requiere autorización judicial previa para que se pueda realizar una injerencia, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.
Conclusión
La medida cautelar del precinto de una caja de seguridad por parte de la AEAT no vulnera el derecho a la intimidad de las empresas, ya que este derecho no les es reconocido directamente. El Tribunal Supremo concluye que no es necesaria una autorización judicial previa en estos casos si se acredita que la actuación es legal, proporcional y justificada.
Este caso deja claro que la protección constitucional del derecho a la intimidad no se extiende automáticamente a las personas jurídicas, y que las actuaciones de la Agencia Tributaria en el marco de una inspección, cuando están debidamente motivadas, no constituyen una intromisión ilegítima.
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