El derecho a la desconexión digital del personal de seguridad ha sido recientemente avalado por el Tribunal de Justicia de Galicia en la sentencia 1158/2024. En ella, se condenó a una empresa de seguridad a pagar una multa por vulnerar tanto este derecho como el derecho a la protección de datos de un Vigilante de Seguridad.
La empresa había enviado mensajes y correos electrónicos al teléfono particular del trabajador fuera del horario laboral, con órdenes de trabajo que no estaban justificadas. Además, cedió datos personales a terceros sin cumplir con los requisitos de información previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Qué dice la ley sobre el derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital se regula en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Derechos Digitales. Esta norma garantiza que se respete el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los trabajadores, sin interrupciones digitales por parte de la empresa, salvo que la naturaleza del trabajo o el acuerdo colectivo indiquen lo contrario.
En el ámbito específico de la seguridad privada, el Convenio Laboral del sector, publicado por Resolución de 20 de noviembre de 2022 en el BOE 299 de 14 de diciembre, establece normas claras. En su artículo 57 bis se dispone que los trabajadores no están obligados a atender dispositivos digitales fuera del horario de trabajo, ni siquiera aquellos proporcionados por la empresa, salvo en situaciones de urgencia.
Aplicación práctica en el sector de seguridad
Este convenio también prohíbe que se apliquen sanciones disciplinarias por ejercer el derecho a la desconexión digital. Esto incluye la no obligación de responder a llamadas o mensajes en dispositivos personales si no ha mediado un consentimiento expreso.
La sentencia 1158/2024 es especialmente relevante porque reconoce este derecho en un sector como el de la seguridad privada, donde es común que surjan incidencias inesperadas que requieren soluciones rápidas. Aun así, el tribunal deja claro que estos imprevistos no justifican vulnerar derechos laborales fundamentales.
Conciliación entre urgencias y derechos laborales
Aunque la seguridad exige rapidez ante cambios o incidentes que puedan elevar el riesgo, los trabajadores del sector también tienen derecho al descanso y a la desconexión. Por tanto, es responsabilidad de la empresa adoptar medidas organizativas que permitan compatibilizar ambos intereses.
Estas medidas deben pactarse con los representantes de los trabajadores y garantizar compensaciones adecuadas en caso de interrupciones justificadas.
Conclusión
La sentencia 1158/2024 refuerza la legitimidad del derecho a la desconexión digital del personal de seguridad y su compatibilidad con las exigencias del sector. Las empresas deben adaptar sus protocolos internos y respetar el marco legal vigente, garantizando así el equilibrio entre la operatividad del servicio y los derechos fundamentales de su plantilla.
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