Recientemente, una empresa de seguridad fue sancionada por una infracción a la Ley de Seguridad Privada al utilizar un vehículo que no cumplía con las características exigidas para servicios de respuesta de alarmas. Este incidente resalta la importancia de conocer la normativa que rige a los vehículos de empresas de seguridad, ya que su uso está sujeto a estrictas imposiciones legales.
A diferencia de los vehículos especiales para el transporte de objetos valiosos o explosivos, que requieren una homologación específica según la Orden INT/314/2011, este artículo se centra en la regulación de los vehículos ordinarios utilizados para servicios propios de seguridad.
Requisitos Generales de los Vehículos de Seguridad Privada
Para que una empresa de seguridad obtenga la autorización administrativa, debe acreditar que dispone de los medios técnicos y materiales necesarios, incluyendo los vehículos adecuados para prestar los servicios. El artículo 18 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/94, establece que estos vehículos no pueden confundirse con los de las Fuerzas Armadas (FF.AA) o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS).
Además de esta prohibición, los vehículos de seguridad tienen las siguientes limitaciones:
- Prohibición de dispositivos prioritarios: No pueden usar lanza destellos o sistemas acústicos para obtener preferencia de paso en la vía. Esta prohibición se basa en el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/98), que reserva la luz azul (V-1) para vehículos prioritarios. Sin embargo, sí deben llevar el dispositivo luminoso con luz amarilla (V-16) para señalizar averías o paradas, tal como cualquier otro vehículo particular.
- Identificación obligatoria: Deben llevar el anagrama de la empresa con el número de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad, como establece el artículo 16 del RSP.
Usos Específicos: Servicios con Vehículos Obligatorios
La normativa de seguridad privada establece que es obligatorio el uso de vehículos de la empresa para la prestación de determinados servicios:
1. Servicios de vigilancia en polígonos y urbanizaciones
Este servicio, que requiere una autorización específica, se presta mediante "patrullas" de vigilantes de seguridad. Los vigilantes deben disponer de "medios de desplazamiento adecuados" a la extensión del recinto, y el vehículo es el medio idóneo para verificar el perímetro.
Aunque la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) ha interpretado que estos vehículos no pueden llevar puentes rotativos como los de la policía, sí pueden usar otro tipo de dispositivos luminosos, como luces blancas o amarillas, para mejorar la visibilidad en zonas de poca luz.
2. Servicios de respuesta de alarmas o "acuda"
Este servicio complementario se presta por vigilantes de seguridad que se desplazan al lugar tras recibir un aviso de la Central Receptora de Alarmas (CRA). El desplazamiento debe realizarse en un vehículo rotulado con el anagrama de la empresa y con los medios de comunicación y seguridad necesarios.
Existen dos tipos de verificación personal:
- Verificación confirmada: El vigilante se desplaza con las llaves del cliente para facilitar el acceso a la policía si la alarma ha sido verificada como real por la CRA.
- Verificación sin confirmar: El vigilante se desplaza para realizar una comprobación personal. Para una verificación interior, se requieren dos vigilantes.
Requisitos del servicio de “acuda desplazado”
El servicio de "acuda desplazado" permite a una empresa tener un vigilante de seguridad con un vehículo permanentemente en una zona con varios clientes. Este servicio requiere requisitos específicos:
- Autorización policial: La empresa debe pedir autorización a los servicios policiales, que suelen inspeccionar el vehículo.
- Vehículo: Debe contar con una caja de seguridad, anclada en el maletero, para guardar las llaves codificadas de los clientes.
- Códigos de las llaves: Las llaves deben estar codificadas de manera que el vigilante ignore los códigos por seguridad. Estos códigos deben ser variados periódicamente (al menos cada seis meses) y cada vez que sean utilizados.
El incumplimiento de estos requisitos puede derivar en una infracción grave, como la sanción mencionada al inicio del artículo.
El futuro de la regulación
El borrador del futuro Reglamento de Seguridad Privada propone algunas novedades. Establece que los vehículos vinculados al servicio deben llevar el anagrama y el número de la empresa en los laterales y la parte trasera.
Además, abre la posibilidad de que el uso de dispositivos luminosos y acústicos se ajuste a la normativa de seguridad y circulación vial, lo que podría permitir su uso siempre que no se confundan con los de las FF. AA y FCS. También se prevé que el vehículo para servicios de respuesta de alarmas cuente con un armero anclado y con un pulsador de alarma a distancia.
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