Cambios legales en los requisitos para los ejercicios de tiro del personal de seguridad

Por Eligio Landín

Los cambios legales en los ejercicios de tiro de seguridad privada han sido introducidos por la Resolución de 15 de septiembre de 2025, publicada en el BOE número 252 de 20 de octubre de 2025. Esta modificación afecta a las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, actualizando requisitos relevantes para la obtención y mantenimiento de la licencia de armas tipo C.

Obligación de realizar ejercicios de tiro

El personal de seguridad privada con licencia tipo C debe realizar ejercicios periódicos de tiro según la normativa vigente:

  • Vigilantes de Seguridad: cada seis meses si prestan servicio con arma, o anualmente si solo poseen la licencia (art. 84 RSP)
  • Escoltas Privados: cada tres meses (art. 90.5 RSP)
  • Guardas rurales: un ejercicio anual (art. 94 RSP y art. 29 Orden INT/318/2011)

Estos ejercicios se realizan con las armas reglamentarias correspondientes y, en determinados casos, requieren autorización de la Guardia Civil.

Regulación de la licencia de armas tipo C

La licencia de armas tipo C está regulada en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/93). Esta licencia permite el uso de armas en el ejercicio de funciones de seguridad privada.

Además, la normativa contempla el uso de armas de guerra en supuestos específicos, como en servicios en buques españoles en aguas de riesgo, conforme a la Orden PRE/2914/2009.

Diferencias en los ejercicios de tiro

Hasta la modificación actual, existía una diferencia relevante:

  • Aspirantes a la licencia: 10 disparos
  • Titulares de la licencia: 75 disparos anuales

Estos últimos se distribuían en dos ejercicios de 37 y 38 disparos, respectivamente.

Formación previa y prácticas de tiro

La normativa de formación ha permitido alternativas al tiro real:

  • Uso de munición de fogueo
  • Simuladores

Asimismo, en la formación de guardas rurales se han suprimido las prácticas de tiro real, según la Resolución de 8 de febrero de 2024.

También debe tenerse en cuenta que el título de Formación Profesional en Seguridad (Real Decreto 570/2023) no exige prácticas de tiro con fuego real.

Necesidad de mayor exigencia en la obtención de la licencia

La normativa no especifica el número de prácticas de tiro en la formación previa, lo que permite que algunos aspirantes obtengan la licencia con una experiencia limitada en el uso real de armas.

Por ello, se considera necesario que el examen de obtención de la licencia sea más exigente, equiparándolo al nivel requerido en los ejercicios de mantenimiento.

Cambios legales ejercicios de tiro seguridad privada

La Resolución de 15 de septiembre de 2025 modifica el apartado 16 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, estableciendo nuevas condiciones para los exámenes de obtención de la licencia de armas.

Vigilantes de Seguridad

  • Arma: revólver calibre .38 de 4 pulgadas
  • Tiro de puntería:
    • 3 disparos de prueba
    • 24 disparos puntuables
  • Tiro instintivo:
    • 4 disparos de prueba
    • 6 disparos puntuables
  • Distancias:
    • 25 metros (puntería)
    • 10 metros (instintivo)
  • Tiempo:
    • 3 minutos por serie (puntería)
    • 3 segundos por serie (instintivo)
  • Aptitud: más del 50% de impactos en cada modalidad

Guardas rurales

  • Arma: carabina de distintos calibres
  • Tiro de puntería:
    • 7 disparos de prueba
    • 30 disparos puntuables
  • Distancias:
    • 50 metros (≥ 9 mm parabellum)
    • 25 metros (resto)
  • Tiempo: 3 minutos por serie
  • Aptitud: más del 50% de impactos

Entrada en vigor

Los cambios legales en los ejercicios de tiro de seguridad privada entrarán en vigor el 20 de diciembre de 2025, dos meses después de su publicación en el BOE.

Conclusión

Los cambios legales en los ejercicios de tiro de seguridad privada introducen modificaciones relevantes en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C, reforzando las condiciones técnicas y los criterios de evaluación del personal de seguridad.


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