Actuación del Personal de Seguridad contra Delitos de Odio y Discriminación

Por Eligio Landín
Actuación del personal de seguridad contra delitos de odio

En este artículo vamos a conocer más sobre la Actuación del personal de seguridad contra delitos de odio.

Un reciente estudio del Consejo General del Poder Judicial analiza las sentencias relacionadas con delitos de odio en España entre 2002 y 2021. Según este informe, los delitos de odio más comunes están vinculados a la orientación e identidad sexual de las víctimas (27,7%), seguidos por el origen racial o étnico (18,8%), la ideología (15,3%) y la nacionalidad (10,2%).

Otros motivos de discriminación incluyen la discapacidad (6,3%), la religión o creencias (2,8%), el antisemitismo (2,3%), el antigitanismo (1,7%) y la aporofobia (0,6%).

Contexto geográfico y características de las víctimas

Cataluña concentra el mayor porcentaje de delitos de odio (42%), seguida por Madrid (12,8%) y Andalucía (5,25%). Por provincias, Barcelona lidera con el 38% de los casos. La mayoría de los delitos ocurren en la vía pública (31,4%), en redes sociales o telecomunicaciones (18,9%) y en establecimientos de ocio. La principal forma de comisión es mediante intimidaciones y amenazas.

El 83,3% de las víctimas son extranjeras, mientras que el 16,7% son españolas. Dentro de los colectivos afectados, el grupo LGTBIQ representa el 64,1%, seguido por víctimas de discriminación racial (16,7%) y por pertenencia a una etnia minoritaria (12,8%).

Principales delitos de odio según el Código Penal

Los delitos más frecuentes son:

  • Incitación al odio o discriminación (art. 510 CP): 62% de los casos.
  • Lesiones (art. 147 y 148 CP): 10,6%.
  • Trato degradante (art. 173.1 CP): 10,2%.

En cuanto a los delitos propiamente de odio, predominan los relacionados con la integridad moral de la víctima (art. 173.1 CP), que representan el 44,4%. La mayoría de los acusados son menores de edad (69,7%) en estos casos, mientras que los adultos prevalecen en delitos de discurso del odio (62,8%).

Rol del personal de seguridad en la prevención y denuncia

El aumento de los delitos de odio convierte la prevención y actuación profesional del personal de seguridad en una herramienta clave para garantizar la convivencia democrática. Como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), los vigilantes desempeñan un papel fundamental, especialmente en espacios como establecimientos de ocio y centros comerciales.

El Protocolo para la prevención, detección y gestión de situaciones de odio y discriminación, aprobado por Resolución INT/26020/23 de la Generalitat, establece directrices claras para el personal de seguridad. Este protocolo tiene como objetivo dotar a los vigilantes de herramientas para prevenir y gestionar este tipo de conductas.

Principios de actuación profesional

El personal de seguridad debe priorizar la protección de las víctimas, actuando con neutralidad y respeto, independientemente de las circunstancias personales de las partes involucradas. Si se detecta una conducta discriminatoria, el vigilante debe:

  1. Proteger a la víctima separándola del posible agresor.
  2. Detener al agresor si su conducta constituye un delito.
  3. Recopilar toda la información relevante, incluyendo declaraciones de la víctima y datos de los involucrados.

Esta información debe incluirse en un informe detallado, conocido como “hoja de servicio,” y entregarse a la empresa de seguridad.

Obligaciones de las empresas de seguridad

Las empresas de seguridad tienen la responsabilidad de notificar cualquier incidente relacionado con conductas de odio a las autoridades competentes. Esto incluye:

  • Enviar el informe y cualquier documentación relacionada a la Unidad de Seguridad Privada de Mossos d'Esquadra o la comisaría más cercana.
  • Informar a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación de la Generalitat (carrer del Foc 57, Barcelona; formulario en ovt.gencat.cat).

Es recomendable que las empresas se adhieran al protocolo a través de la web de la Generalitat. Una vez adheridas, pueden utilizar un distintivo oficial que acredita su compromiso con la prevención de conductas de odio y discriminación.

Marco legal vigente

La actuación contra delitos de odio se enmarca en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 1 y 7) y el artículo 14 de la Constitución Española. El Código Penal tipifica varias conductas relacionadas con la discriminación, entre ellas:

  • Delito de trato degradante y contra la integridad moral (art. 173 CP).
  • Discurso del odio (art. 510 CP).
  • Denegación de prestaciones por motivos discriminatorios (arts. 511 y 512 CP).

Además, cualquier otro delito (lesiones, amenazas, etc.) motivado por razones discriminatorias conlleva una agravante de responsabilidad (art. 22.4 CP). La Ley 19/2020 de la Generalitat también regula infracciones administrativas graves y sanciones para estas conductas.

Conclusión

El personal de seguridad juega un papel crucial en la prevención y denuncia de delitos de odio y discriminación. La adhesión a protocolos como el de la Generalitat no solo fomenta un entorno más seguro, sino que también refuerza el compromiso de las empresas de seguridad con la igualdad y los derechos humanos. Estos esfuerzos son esenciales para construir una sociedad más inclusiva y respetuosa.

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