Cámaras de videovigilancia: lo que dice la ley

Por Eligio Landín

Los ciudadanos y las empresas tienen derecho a instalar sistemas de seguridad, incluidas las cámaras de videovigilancia, para proteger a las personas y sus bienes. Sin embargo, su uso debe respetar la normativa de protección de datos, ya que las imágenes son consideradas datos personales según la Ley Orgánica 3/2018.

Para que un sistema sea legítimo, debe cumplir con ciertos requisitos: no grabar la vía pública a menos que sea estrictamente necesario, no grabar en lugares protegidos por la privacidad (como baños o vestuarios) y conservar las imágenes por un máximo de 30 días, salvo que se haya grabado una infracción. Además, se debe colocar un cartel de videovigilancia en un lugar visible.

Videovigilancia en el lugar de trabajo para el control laboral

El Estatuto de los Trabajadores (art. 20.3) faculta a la empresa a adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluyendo la instalación de cámaras de videovigilancia. La Ley Orgánica 3/2018 también lo autoriza, pero exige que se cumplan los requisitos de proporcionalidad y se respete la dignidad y la intimidad de los trabajadores.

La ley es muy clara al respecto. El artículo 89 establece que:

  • Los empleadores deben informar a los trabajadores y a sus representantes de manera previa, expresa, clara y concisa sobre la instalación de estas cámaras.
  • En ningún caso se permite la instalación de sistemas de videovigilancia en zonas de descanso, vestuarios, aseos, comedores y lugares análogos.

El caso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (STSJ ICAN 2218/2023) abordó un caso en el que se instalaron cámaras de videovigilancia en una terminal de autobuses, supuestamente para garantizar la seguridad de máquinas de venta automática. La empresa había informado a los trabajadores y las cámaras enfocaban únicamente a las máquinas, sin tener un giro de 360º. Sin embargo, el problema radicaba en que esa zona también era el lugar de descanso de los trabajadores.

El TSJ consideró que la medida vulneraba el derecho a la intimidad y la dignidad de los trabajadores, ya que no superaba el triple test de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

  • Idoneidad: Se analizó si la medida era adecuada para el objetivo propuesto (garantizar la seguridad de las máquinas).
  • Necesidad: Se evaluó si existía una alternativa menos invasiva para lograr el mismo objetivo. El tribunal dictaminó que no se había probado la necesidad de la medida, ya que no se aportó evidencia de robos o vandalismo previos en esa zona.
  • Proporcionalidad: Al no demostrarse la necesidad, el tribunal concluyó que la medida era desproporcionada.

El TSJ falló que la decisión de la empresa era injustificada y arbitraria, lo que constituía una infracción del derecho fundamental a la intimidad (Art. 18.1 CE).

En resumen, aunque es legítimo instalar cámaras de videovigilancia en empresas para seguridad o control laboral, es fundamental respetar los requisitos formales de la normativa de protección de datos y, sobre todo, los límites derivados del principio de proporcionalidad, que prohíbe explícitamente la grabación en zonas de descanso y esparcimiento.


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