La colaboración de la seguridad privada con la seguridad pública es uno de los pilares fundamentales del modelo de protección ciudadana en España. No se trata solo de una responsabilidad moral, sino de una obligación legal recogida en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que establece cómo empresas, despachos de detectives y personal de seguridad deben apoyar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCS).
¿Qué dice la Ley 5/2014 sobre esta colaboración?
Según el artículo 4 de la Ley 5/2014, el principal fin de la seguridad privada es satisfacer las necesidades de protección del usuario. Sin embargo, también se establece que dicha actividad complementa la seguridad pública. Por lo tanto, el personal de seguridad privada no solo vela por los intereses del contratante, sino que apoya directamente al Estado en su misión de garantizar el orden.
Formas de colaboración entre seguridad privada y pública
La colaboración se materializa, principalmente, de dos formas:
Prevención de delitos e infracciones:
El personal de seguridad puede intervenir en situaciones delictivas, detener a los implicados y entregarlos a las FCS junto con las pruebas obtenidas.Transmisión de información relevante:
Los operadores deben comunicar a la Policía cualquier dato relevante sobre delitos, amenazas o circunstancias que afecten a la seguridad ciudadana.
Estas funciones están reguladas expresamente en el artículo 14 de la Ley 5/2014, que también insiste en el principio de legalidad y proporcionalidad.
Cifras que demuestran su impacto
Según el Anuario del Ministerio del Interior (2021), la colaboración fue especialmente significativa:
2.134 comunicaciones a la Sala de Coordinación.
4.821 entregas de detenidos.
19.639 auxilios a las FCS.
20.788 otras colaboraciones.
En total, más de 47.000 intervenciones activas en un solo año. Los delitos más comunes fueron hurtos, estafas, robos con violencia, falsificación de moneda e incluso comunicaciones sobre radicalismos violentos.
¿Cómo se puede mejorar esta colaboración?
Aunque la cifra de colaboraciones es elevada, aún puede y debe mejorar. Algunas propuestas para lograrlo son:
Reconocimiento oficial (menciones honoríficas).
Incentivos económicos.
Protección legal del profesional: que no tengan que dar sus datos personales en denuncias o juicios.
Campañas públicas de sensibilización sobre su labor.
Asistencia jurídica gratuita ante incidencias en su trabajo.
Programas y canales de colaboración existentes
Existen múltiples herramientas institucionales para facilitar esta colaboración:
Programa RED AZUL – Policía Nacional
Teléfono: 900 350 125
Email: cgsc.segurp@policia.esPrograma VIGILA – Para Vigilantes de Seguridad
Xarxa de Col·laboració – Mossos d’Esquadra
Oficina: Unitat Permanent d’Interlocució Operativa amb la Seguretat Privada (UPIOSP)
Email: comunicacio.seguretatprivada@gencat.cat
Teléfono: 93 486 84 08 ext. 24951 (24 h)Programa COOPERA – Guardia Civil
A pesar de su importancia, muchos profesionales desconocen estas vías. Por ello, es vital difundir y formar sobre ellas dentro del propio sector.
Conclusión
La colaboración de la seguridad privada con la seguridad pública es un recurso esencial que fortalece el Estado de Derecho y garantiza una protección más amplia a la ciudadanía. Fortalecer este vínculo no solo es necesario, sino estratégico. Las administraciones públicas, las empresas del sector y los propios profesionales deben trabajar unidos para optimizar este modelo.
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