Contratación de un servicio de seguridad por administraciones o entidades públicas: requisitos y claves legales

Por Eligio Landín

La contratación de un servicio de seguridad por administraciones o entidades públicas representa una parte relevante del mercado de la seguridad privada. Según el último informe de Aproser sobre la procedencia del negocio, el 79% de la contratación procede de entidades privadas, mientras que el 21% tiene origen público. Dentro de ese 21%, el 50% corresponde a empresas públicas, el 20% a la Administración del Estado, el 19% a las Administraciones Autonómicas y el 11% a las Administraciones Locales.

Estos datos permiten una lectura clara. El principal cliente sigue siendo el sector privado. Sin embargo, el peso del sector público no es menor. Por eso conviene conocer qué entidades se consideran públicas y qué reglas deben aplicarse cuando contratan servicios de seguridad.

¿Qué se considera “entidad pública” y qué normativa le aplica?

La Ley 40/2015, del Sector Público, incluye dentro del sector público:

  • La Administración General del Estado.

  • La Administración Autonómica.

  • La Administración Local.

  • El sector público institucional (organismos y entidades de derecho público vinculados a las administraciones).

  • Entidades de derecho privado vinculadas a las administraciones.

  • Universidades Públicas (con aplicación supletoria, pese a su autonomía).

En general, estas entidades actúan bajo derecho público y procedimiento administrativo conforme a la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015. No obstante, algunas actuaciones concretas pueden quedar sometidas al Derecho Privado.

La norma clave: Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

Para contratar servicios, la referencia principal es la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Su artículo 3 define el ámbito subjetivo de aplicación.

Aun así, conviene tener presentes dos exclusiones relevantes:

  • Según el artículo 7, quedan fuera determinados negocios jurídicos en defensa y seguridad, que se rigen por la Ley 24/2011. Ahí pueden entrar, por ejemplo, suministros de equipos sensibles, armas o municiones.

  • Existen contratos en sectores del agua, energía, transportes y servicios postales regulados por la Ley 31/2007.

  • Además, sigue siendo aplicable el Reglamento de la ley anterior en lo no contrario a la Ley 9/2017 (Real Decreto 1098/2001, modificado por Real Decreto 773/2015).

En lo que respecta a seguridad privada, la contratación de vigilancia o instalación de sistemas (si no son sensibles) se encuadra, con carácter general, en la Ley 9/2017.

Requisitos para licitar: qué debe cumplir la empresa

Para contratar con el sector público, cualquier operador económico debe reunir varios requisitos. En el caso de la seguridad privada, además se suma la exigencia de estar autorizada para la actividad.

1) Capacidad de obrar

  • Persona física: mayoría de edad, acreditada con DNI.

  • Persona jurídica: escritura y estatutos inscritos en el Registro Mercantil u otros registros públicos según el tipo societario.

  • Empresas de la UE: capacidad en España si la tienen en su país, acreditándolo documentalmente (artículos 55 a 59).

  • También pueden contratar UTEs constituidas formalmente, con los requisitos exigibles.

2) Solvencia o clasificación (art. 62)

La solvencia se exige en dos planos:

  • Solvencia económica y financiera.

  • Solvencia técnica o profesional.

Los pliegos fijan los requisitos. Además, la clasificación puede servir como prueba suficiente de solvencia en contratos incluidos en su ámbito. En ese caso, los pliegos deben indicar los códigos CPV que correspondan.

La solvencia económica puede acreditarse con volumen de negocio, patrimonio neto, cuentas anuales, certificaciones bancarias o pólizas de RC.

La solvencia técnica puede acreditarse, según el pliego, con servicios u obras de los últimos cinco años, medidas medioambientales o titulaciones técnicas de directivos y empleados.

La Ley exige clasificación cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros, mediante inscripción en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público).

3) No estar incurso en prohibiciones de contratar

No pueden contratar, entre otros, quienes:

  • Hayan sido condenados por delitos como fraude, blanqueo, corrupción, o delitos contra Hacienda o Seguridad Social.

  • Estén sancionados por infracción grave profesional o laboral.

  • Estén en concurso de acreedores o declarados insolventes.

  • No estén al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

  • Hayan renunciado a adjudicaciones, no hayan formalizado el contrato o lo hayan incumplido.

La acreditación puede hacerse documentalmente o mediante declaración responsable, según proceda.

4) Autorización para la actividad

En seguridad privada esto es decisivo. La empresa debe estar autorizada e inscrita en el registro correspondiente para la actividad y ámbito territorial (Registro estatal o autonómico).

Dónde se publican las licitaciones

La herramienta principal es la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se alojan los perfiles del contratante y toda la información contractual, incluida la estatal, autonómica y local. La Plataforma permite consulta libre y suscripciones para recibir avisos.

Además, es relevante la labor interpretativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, mediante informes, recomendaciones e instrucciones.

También existen sistemas de contratación centralizada mediante acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición, a través de catálogos como el de la Administración del Estado (Dirección General del Patrimonio del Estado) y los catálogos autonómicos.

Procedimientos de adjudicación más habituales

La Ley regula procedimientos como:

  • Abierto.

  • Abierto simplificado.

  • Restringido.

  • Licitación con negociación.

  • Negociado sin publicidad, entre otros.

En contratos sujetos a reglas especiales, se exige publicidad a nivel UE. Se citan umbrales como:

  • Obras o concesión de servicios: desde 5.350.000 euros.

  • Suministros y servicios: desde 139.000 euros.

También aparece el procedimiento abierto simplificado en determinados importes y, en contratos superiores a 100.000 euros, es frecuente la exigencia de garantía del 5% del precio de adjudicación.

Para importes inferiores, existe el procedimiento menor:

  • Servicios o suministros inferiores a 15.000 euros.

  • Obras inferiores a 40.000 euros.

En estos casos, puede acudirse a la adjudicación directa, formalizando el contrato con el órgano administrativo.

Fases habituales de una licitación

El procedimiento se estructura, de forma general, así:

  1. Publicación de la licitación (a veces en BOE, a veces sin publicidad) y publicación de pliegos: PCAP y prescripciones técnicas.

  2. Presentación de oferta en plazo (10, 15 o 30 días según procedimiento) y declaración responsable mediante DEUC (salvo excepciones como el abierto simplificado).

  3. Presentación por sobres:

    • Sobre 1: documentación y declaración responsable.

    • Sobre 2: propuesta técnica.

    • Sobre 3: proposición económica.

  4. Evaluación, adjudicación por criterio de mejor relación calidad-precio y formalización del contrato.

  5. Ejecución, aceptación formal, facturación y pago según contrato.

Cabe subcontratación si el pliego no la limita.

Particularidad clave en seguridad privada: formalización y comunicación del contrato

Aquí entra un punto esencial del briefing: el posible choque entre los tiempos de contratación pública y las exigencias de la normativa de seguridad privada.

El artículo 20.2 del Reglamento de Seguridad Privada prevé expresamente este escenario cuando el contrato está en tramitación ante administraciones públicas y no puede formalizarse antes del inicio del servicio.

En esos casos, la empresa debe aportar, con la antelación indicada (mínimo de tres días), copia autorizada o declaración de la oferta formulada. Después, una vez formalizado el contrato, debe comunicarlo en el formato establecido. Además, una copia debe quedar en la sede de la empresa para inspección.

Este encaje resulta relevante porque la propia normativa asume que el procedimiento administrativo puede impedir cumplir plazos ordinarios.

UTE, lotes y subcontratación: qué es correcto y qué es irregular

En contratación pública es frecuente la UTE y también la licitación por lotes. Sin embargo, el briefing fija consideraciones claras conforme a la normativa de seguridad privada y a informes de la UCSP:

  1. Si se contratan servicios de seguridad, deben licitar y adjudicar empresas de seguridad autorizadas para esa actividad.

  2. Cabe UTE, pero solo entre empresas de seguridad autorizadas para la misma actividad. No es posible una UTE mixta con empresas que no sean de seguridad.

  3. Puede haber subcontratación si el pliego lo permite. Aun así:

    • Una empresa que no es de seguridad no puede ser adjudicataria de un servicio de seguridad para luego subcontratarlo a una empresa de seguridad.

    • Una empresa de seguridad no puede subcontratar seguridad a una empresa no autorizada.

  4. También se considera irregular que una empresa de seguridad sea adjudicataria de un lote que mezcle servicios propios de seguridad y servicios auxiliares, salvo actividades compatibles en el marco del artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada.

La solución correcta, desde la óptica de seguridad privada, es separar lotes. Así se adjudica la seguridad a empresas de seguridad (o UTEs de empresas autorizadas) y los auxiliares a empresas de servicios.

Qué ocurre si no se respeta: recursos y consecuencias

No respetar la normativa de seguridad privada puede generar:

  • Posible infracción de la Ley de Seguridad Privada.

  • Irregularidades conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Reclamaciones administrativas y, en su caso, contenciosas por empresas perjudicadas.

La adjudicación puede impugnarse mediante recurso especial en materia de contratación, que se resuelve en 60 días. Si no se notifica resolución, puede entenderse desestimado por silencio negativo y abrir la vía contenciosa.

La estimación puede implicar nulidad o anulabilidad y retroacción de actuaciones. Además, el recurso especial suspende automáticamente el procedimiento de licitación. Para evitar usos abusivos, se prevén multas si existe mala fe o temeridad.

A nivel estatal, el órgano es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). En Cataluña, existe el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

Cambios relevantes: inscripción en registros y límites contractuales

El briefing recuerda dos referencias:

  • La Ley 22/2021 (PGE 2022) modifica artículos de la Ley 9/2017 para admitir proposiciones con la simple solicitud de inscripción en registros, siempre que la solicitud sea anterior al fin del plazo de ofertas.

  • La Orden HFP/1499/2021 publica los límites de distintos tipos de contratos aplicables desde el 1 de enero de 2022.

Riesgo sancionador en seguridad privada

La Ley 5/2014 tipifica:

  • Infracción muy grave por prestar servicio sin formalizar contrato (art. 57.1 p).

  • Infracción grave por no comunicar correctamente los contratos o no prestar conforme a sus estipulaciones (art. 57.2 e y f).

Por tanto, además del riesgo contractual o de recursos, existe riesgo sancionador sectorial si no se cumplen las obligaciones específicas de seguridad privada.

Conclusión

La contratación pública de servicios de seguridad se rige por la Ley 9/2017, pero en seguridad privada se añade un marco específico que exige autorización, formalización y comunicación de contratos. Además, el Reglamento de Seguridad Privada contempla el caso particular de servicios iniciados antes de la formalización, algo frecuente en contratos públicos.

Por eso, para licitar y ejecutar correctamente, no basta con cumplir la contratación pública. También es imprescindible respetar las reglas propias del sector: quién puede licitar, cómo deben configurarse lotes, cuándo cabe UTE y qué subcontratación resulta válida. De lo contrario, se abren tres frentes: sanciones sectoriales, conflictos contractuales y recursos que pueden anular adjudicaciones.


Si quieres seguir profundizando en contratación pública, normativa de seguridad privada y criterios prácticos de la UCSP, visita el blog de Auservi, donde publicamos análisis actualizados y guías aplicadas al sector.

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