Delito de usurpación de identidad en internet: qué dice el Código Penal

Por Eligio Landín

El delito de usurpación de identidad en internet está contemplado en el Código Penal español y ha sido reforzado con nuevas reformas legales que amplían su alcance. Desde su configuración como falsedad personal hasta su vinculación con delitos de acoso en redes sociales, la normativa actual tipifica distintas conductas que atentan contra la identidad y la seguridad digital.

El artículo 401 del Código Penal castiga con penas de seis meses a tres años de prisión a quien “usurpare el estado civil de otro”. Aunque ha generado cierto debate doctrinal, este tipo penal protege la seguridad del tráfico jurídico basado en la identidad personal, ya sea que la persona suplantada esté viva o fallecida (como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo). La clave es que la suplantación recaiga sobre una persona real.

El nuevo artículo 172 ter.5: suplantación con fines de acoso

Para clarificar el marco legal en internet, se introdujo el artículo 172 ter.5 del Código Penal, que castiga la creación de perfiles falsos o anuncios usando la imagen de otra persona sin consentimiento, cuando ello genere una situación de acoso, hostigamiento o humillación.

La pena prevista es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses. Esta conducta forma parte del delito de acoso (stalking), que protege la libertad de las personas frente a intromisiones reiteradas que alteren su vida cotidiana. En este caso, el bien jurídico protegido es la propia imagen.

Diferencias entre usurpación del estado civil y suplantación en redes

El artículo 401 se refiere a una suplantación integral de identidad con propósito de asumir la personalidad de otro, mientras que el nuevo 172 ter.5 sanciona el uso no autorizado de imagen con finalidad de acoso. Ambos pueden coincidir en ciertos casos, pero están ubicados en títulos distintos del Código Penal y protegen bienes jurídicos distintos (seguridad jurídica vs. libertad personal e imagen).

Elementos clave del delito de acoso (stalking)

El delito de acoso, al que se adscribe el nuevo artículo, exige que la conducta sea:

  • Insistente y reiterada.

  • Sin legitimación legal.

  • Alteradora de la vida cotidiana de la víctima.

Se considera delito público solo si se enmarca en violencia de género o violencia doméstica. En otros casos, requiere denuncia de la víctima.

Uso indebido del DNI o pasaporte

El Código Penal también contempla como delito el uso del documento de identidad auténtico de otra persona sin su consentimiento (art. 401 bis y 392.1), con penas de prisión y multa. Este tipo penal se relaciona con la falsedad documental y puede concurrir con otros delitos como estafa o usurpación.

Conclusión

Las recientes reformas legales han reforzado la protección frente a la suplantación de identidad en entornos digitales. El delito de usurpación de identidad en internet no solo contempla la apropiación total de la personalidad de otro, sino también el uso indebido de su imagen con fines de acoso. Las empresas, profesionales y usuarios deben ser conscientes de estas figuras penales para prevenir y actuar ante situaciones de suplantación.

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