El denunciar delitos empresariales conocidos por parte de las empresas ha sido reforzada con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sobre protección del informante. Esta norma exige a las empresas con 50 o más trabajadores disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias, incluso anónimo, para que cualquier persona pueda comunicar hechos presuntamente delictivos o infracciones graves o muy graves.
La gestión del canal debe garantizar la confidencialidad y reserva, protegiendo la identidad del informante. Además, la Ley prohíbe represalias contra quien comunique los hechos.
Obligación de remitir al Ministerio Fiscal
Según el artículo 9.2 j) de la Ley, si los hechos comunicados pudieran ser delito, la empresa debe trasladarlos inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si afectan a intereses financieros de la UE, se remitirá a la Fiscalía Europea. Esta obligación también se refleja en el artículo 20, respecto a la A.A.I. (Autoridad Independiente de Protección del Informante).
Aunque en España la instrucción penal corresponde al Juez, la Ley se ajusta a la Directiva UE 2019/1937, que atribuye dicha función al Ministerio Fiscal en la mayoría de países europeos.
¿Debe denunciarse un posible delito propio?
La duda surge cuando la información afecta a la propia empresa, por ejemplo en casos de blanqueo de capitales. ¿Está obligada a denunciar hechos que podrían incriminarla?
El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho de defensa, a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable. Por tanto, si la información afecta directamente a la empresa, no estaría obligada a denunciarse, ya que se prioriza ese derecho fundamental.
No obstante, podría hacerlo voluntariamente, como parte de una estrategia de defensa que permita acceder a una atenuante (art. 31 quater del Código Penal) o incluso una eximente (art. 31 bis CP).
Decisión estratégica y garantista
Ante la detección de hechos posiblemente delictivos, si existe riesgo de responsabilidad penal corporativa, la empresa debe actuar con prudencia. Lo recomendable es que el responsable del sistema de información valore junto con la dirección las alternativas, priorizando la protección de derechos fundamentales.
Este análisis no impide que se informe de los hechos cuando no hay implicación directa de la empresa, como en delitos cometidos exclusivamente por personas físicas (trabajadores, directivos).
Conclusión
La obligación de denunciar los delitos conocidos por parte de las empresas no debe ser interpretada de forma automática. Si se compromete el derecho de defensa, debe prevalecer la Constitución sobre una ley ordinaria.
La aplicación de la Ley 2/2023 aún generará debate. Estaremos atentos a la evolución jurisprudencial sobre este tema clave en materia de compliance, ética empresarial y protección de informantes.
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