Dependencia del vigilante de seguridad del director de seguridad: funciones y responsabilidades

Por Eligio Landín
DEPENDENCIA DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

La dependencia del vigilante de seguridad del director de seguridad está claramente establecida en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y en el Reglamento de Seguridad Privada (RSP). Según el artículo 38.4 de dicha ley, los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los escoltas privados y los jefes de seguridad desempeñan sus funciones dentro de las empresas de seguridad que los contratan. Esta integración es obligatoria para ellos, con excepción de los guardas rurales, quienes pueden trabajar como autónomos, sin necesidad de estar adscritos a una empresa de seguridad, según lo establece el artículo 38.6.

Integración y jerarquía en las empresas de seguridad

Para prestar sus servicios, el vigilante de seguridad debe estar contratado por una empresa de seguridad autorizada. Su relación laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Laboral del Sector. En este contexto, el Jefe de Seguridad es la figura responsable directa del personal operativo en la empresa, según el artículo 35 de la Ley de Seguridad Privada. El jefe de seguridad organiza, dirige e inspecciona los servicios de seguridad privada, asumiendo, además, la responsabilidad de la formación continua del personal.

De acuerdo con el artículo 29 del Convenio Laboral, el jefe de seguridad es quien supervisa los servicios y el personal operativo, siendo también el responsable de la preparación profesional de los vigilantes. Esta figura debe estar habilitada por el Ministerio del Interior y contar con la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP).

Dependencia jerárquica dentro de la empresa

Además del jefe de seguridad, la empresa puede contar con otros mandos intermedios que colaboran en las tareas de supervisión. Entre estos se encuentran el jefe de vigilancia, el jefe de servicios, el inspector y el coordinador de servicios. Estas figuras también ejercen autoridad jerárquica sobre los vigilantes de seguridad, verificando el cumplimiento de sus funciones y garantizando la correcta prestación del servicio.

Dependencia funcional del director de seguridad

En muchas empresas, especialmente en aquellas de mayor tamaño o con mayores exigencias de seguridad, existe un Departamento de Seguridad encabezado por un director de seguridad. Esta figura, regulada en el artículo 36 de la Ley de Seguridad Privada, es clave en la gestión de los recursos y servicios de seguridad de la empresa o entidad. El director de seguridad es responsable de la organización, dirección e inspección de los servicios de seguridad dentro de la empresa.

El artículo 116 del RSP refuerza esta idea, estableciendo que el director de seguridad es responsable de la dirección de los vigilantes de seguridad que presten servicio en la empresa usuaria. De hecho, el artículo 71.3 del reglamento deja claro que los vigilantes de seguridad dependen orgánicamente del jefe de seguridad de la empresa contratante, pero funcionalmente del director de seguridad del cliente en cuyo establecimiento presten servicio.

Funciones y responsabilidades del director de seguridad

El director de seguridad no solo organiza los servicios, sino que también tiene la responsabilidad de asegurarse de que los vigilantes de seguridad cumplan con todas las normativas relacionadas con su labor, incluyendo las normas de uniformidad, uso de armas y medios de defensa. Además, el director de seguridad puede exigir que los vigilantes cuenten con la formación adecuada y la habilitación correspondiente, tal como se especifica en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 2012.

Asimismo, el director de seguridad tiene la obligación de velar por el cumplimiento contractual en cuanto a número de vigilantes, horarios y turnos, y puede denunciar cualquier incumplimiento de las normativas de seguridad privada, ya sea por parte de la empresa de seguridad o de los vigilantes. Las infracciones pueden denunciarse ante la Unidad de Seguridad Privada o cualquier otro organismo público, como establece el artículo 53.4 de la Ley de Seguridad Privada.

Medidas legales ante incumplimientos

Si un vigilante de seguridad incumple las órdenes del director de seguridad, este puede informar al jefe de seguridad de la empresa contratante para que tome las medidas necesarias. El convenio laboral del sector prevé sanciones para este tipo de comportamientos, que pueden ir desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario. Las infracciones incluyen la desobediencia, el abandono del servicio, la negligencia o el uso indebido de medios de defensa.

Además de las sanciones laborales, el director de seguridad puede presentar una denuncia administrativa ante las autoridades competentes si la infracción es grave. Por ejemplo, el artículo 58 de la Ley de Seguridad Privada contempla sanciones por infracciones como el abandono del servicio o el trato incorrecto a los ciudadanos.

El rol del director de seguridad en la protección del servicio

Es importante destacar que el director de seguridad no solo supervisa a los vigilantes, sino que también tiene el poder de garantizar que se cumplan las normativas de seguridad privada en su totalidad. Esto incluye exigir a la empresa de seguridad que los vigilantes asignados a su empresa cuenten con la habilitación y formación adecuada. Además, puede denunciar cualquier incumplimiento contractual relacionado con el número de vigilantes, los turnos o los derechos laborales de los trabajadores.

Conclusión

La dependencia del vigilante de seguridad del director de seguridad es un aspecto crucial en la correcta gestión de los servicios de seguridad privada. Mientras que el jefe de seguridad de la empresa contratante es responsable de la organización interna y la formación, el director de seguridad del cliente asume un rol fundamental en la supervisión funcional de los servicios prestados. Su capacidad para exigir el cumplimiento de la normativa y sancionar cualquier infracción garantiza la eficacia y seguridad en el desempeño de las funciones del vigilante de seguridad.

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