Derecho al olvido

Por Eligio Landín
Derecho al olvido

Evolución Normativa en la Protección de Datos Personales

Uno de los derechos que tiene el titular de los datos personales es el derecho a la supresión de estos (antes cancelación) cuando se den las circunstancias recogidas en la Ley (datos que han agotado la finalidad para la que fueron recogidos, datos recogidos vulnerando la legalidad, etc.). La actual legislación de protección de los datos de carácter personal está contenida en el Reglamento UE 2016/679, RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Derechos Digitales, que derogó la anterior Ley Orgánica 15/99. 

Antecedentes Jurídicos y la Sentencia que Marcó un Precedente

En la anterior legislación no se recogía expresamente el derecho al olvido, aunque sí el derecho de cancelación. No obstante, el tema había sido resuelto por una sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 que resolvió una demanda de un ciudadano español contra el buscador Google. Este ciudadano exigía, con el respaldo de la Agencia Española de Protección de Datos, que se borrara una noticia, que aparecía en el buscador de Google,  de un periódico que insertaba un anuncio sobre un embargo que había sufrido por deudas a la Seguridad Social del año 1998. El Tribunal le dio la razón y obligó a la empresa americana a establecer un mecanismo para borrar la indexación de datos personales cuando se dieran circunstancias como las señaladas en que los datos carecían de interés público.

Pero ¿en qué consiste el derecho al olvido? Pues bien, el derecho al olvido es el derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a los datos personales no figuren en los resultados de búsquedas en internet cuando se introduce el nombre en un motor de búsqueda.

Por tanto, el derecho al olvido es una manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. Implica el derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando la publicación de la información no cumple los principios de adecuación y pertinencia, como por ej. cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (por ej. la publicación en el BOE, o en el ejercicio de la libertad de expresión). 

Diferenciación entre Motores de Búsqueda y Fuentes Originales de Información

No obstante, debemos diferenciar la información publicada en el motor de búsqueda de la información original que tiene el editor o responsable. Puede ocurrir que sea legítimo suprimir la información del motor de búsqueda, pero no del editor porque tienen legitimaciones diferentes. Sólo se suprime el enlace que figura en el motor de búsqueda, pero no la fuente donde figuran los datos. Si se quiere suprimir los datos de la fuente, es necesario ejercer el derecho también frente a éste que estará obligado a suprimirlo siempre que se den los requisitos legales para ello. Hay responsables del tratamiento que no podrían acceder a la solicitud porque están obligados a conservar los datos.

El ciudadano para ejercer este derecho tiene que dirigirse a los buscadores (Google, Bing, Yahoo, son los mayoritarios) que tienen habilitados formularios para ejercer el derecho. Si no recibe respuesta o considera que no es la adecuada puede ejercer la reclamación correspondiente ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) . En todo caso, hay supuestos en los que el buscador no tiene obligación de borrar la indexación y ello tiene lugar cuando la información sea de interés público mantenerla (por ej. noticias de prensa sobre detención y condena de terroristas, o de políticos corruptos).

Consideraciones Éticas y Jurídicas en la aplicación del derecho al olvido

Por último y para finalizar, el Alto Tribunal, haciéndose eco de sentencias del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declara que el Derecho a la vida privada y a la protección de datos prevalecen “con carácter general” sobre el interés del público en acceder a las informaciones y sobre el interés económico del motor de búsqueda, aunque, en determinados casos, como se ha señalado, puede prevalecer el interés del público a la información sobre el derecho al olvido,  teniendo en cuenta por ej. la vida pública del interesado o que la información sea del interés público necesario en una sociedad democrática para la formación de una opinión pública libre. Pero, en todo caso, sin descartar el factor tiempo, ya que el transcurso del tiempo o antigüedad de la información permite valorar si hay ese interés público.

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