Desconexión de sistemas de seguridad por falsas alarmas: normativa y procedimientos

Por Eligio Landín
Desconexión de falsas alarmas.

La desconexión de sistemas de seguridad por falsas alarmas puede ser una medida impuesta de manera obligatoria por la autoridad administrativa competente en caso de alarmas repetidas sin justificación. Este procedimiento está regulado por el artículo 50 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP), aprobado por el Real Decreto 2364/94, y por el artículo 15 de la Orden INT/316/2011 sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en seguridad privada. La normativa establece que, en caso de falsas alarmas reiteradas, los sistemas pueden ser desconectados, independientemente de las sanciones que puedan imponerse.

Sistemas conectados y no conectados a una CRA

Es importante aclarar que la desconexión afecta tanto a los sistemas conectados a una Central de Alarmas (CRA) como a los sistemas no conectados. En este último caso, el usuario es quien gestiona el sistema de alarmas sin recurrir a una centralización. Las consecuencias de la desconexión varían según el tipo de sistema, pero en ambos casos, la autoridad tiene la potestad de ordenar dicha medida si se cumplen ciertos requisitos.

Requisitos para la desconexión

Para que la autoridad administrativa —ya sea la Delegación del Gobierno, el Jefe Superior de Policía, o la autoridad autonómica correspondiente— pueda ordenar la desconexión de un sistema de seguridad, es necesario que se produzcan al menos dos falsas alarmas en un plazo de un mes. El Reglamento define como falsa alarma aquella que se genera por hechos que no justifican la intervención policial. Esto incluye averías en el sistema, mal funcionamiento, o errores cometidos por los operadores de la CRA.

Es importante tener en cuenta que, si bien dos o más falsas alarmas en un mes son motivo suficiente para la desconexión, no se considerará falsa alarma la repetición de una señal causada por la misma avería dentro de las 24 horas siguientes a su detección, según el artículo 14 de la Orden Ministerial.

Procedimiento antes de la desconexión

Antes de que se ejecute la desconexión del sistema, la autoridad competente debe requerir al titular de los bienes protegidos que revise y repare el sistema de alarmas que haya causado las falsas alarmas. El titular tiene un plazo máximo de 72 horas para subsanar las deficiencias y presentar un certificado emitido por la empresa de seguridad que realizó la revisión. Si el titular no cumple con esta obligación, la resolución administrativa ordenará la desconexión.

En el caso de los sistemas no conectados a una CRA, la desconexión implicará el silenciamiento de sirenas o dispositivos acústicos u ópticos. Por otro lado, si el sistema está conectado a una CRA, se ordenará la desconexión inmediata del servicio.

Excepciones para establecimientos obligados

Para los establecimientos obligados, como bancos, joyerías y empresas de seguridad, donde la conexión a una CRA es obligatoria por ley, la desconexión no puede llevarse a cabo de manera convencional. En estos casos, según el artículo 15.5 de la Orden Ministerial, durante el período de desconexión se exigirá la verificación de alarmas mediante un servicio de Vigilantes de Seguridad. Este servicio, conocido como acuda, debe garantizar la verificación personal en caso de que se produzca una alarma.

Además, la Ley 5/2014, en su artículo 55, establece que en situaciones excepcionales, cuando la desconexión pueda causar perjuicios a la seguridad ciudadana o molestias a terceros, se debe suplir mediante la contratación de un servicio permanente de vigilancia y protección privada.

Duración de la medida

La desconexión de un sistema de seguridad es una medida temporal, con una duración máxima de un año, y el plazo puede oscilar entre un mes, seis meses o doce meses, dependiendo de si es la primera, segunda o tercera desconexión. En caso de que la desconexión se prolongue más allá del primer año, esta medida se considerará definitiva.

Durante el período de desconexión, el usuario no puede transmitir ninguna alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) desde ese sistema, ni puede contratar un nuevo servicio de conexión de alarmas.

Procedimientos adicionales y sanciones

Es importante destacar que, aunque la desconexión es una medida excepcional para evitar falsas alarmas, el procedimiento sancionador también es una herramienta utilizada por las autoridades para abordar esta problemática. La denuncia contra el titular de la instalación se presenta cuando se producen reiteradas falsas alarmas, y puede dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 69 de la Ley de Seguridad Privada, modificada por la Ley Orgánica 7/2021.

La denuncia procede cuando se transmiten dos o más falsas alarmas en un plazo de sesenta días, lo que obliga a las autoridades a actuar. La comunicación de tres o más falsas alarmas en ese mismo plazo da lugar a la imposición de sanciones, que pueden afectar tanto al cliente como a la CRA si esta no actúa conforme a la normativa vigente.

Conclusión

La desconexión de sistemas de seguridad por falsas alarmas es un procedimiento legal que sigue unos requisitos y condiciones muy claras. Si bien no es una medida común, en algunos casos es necesaria para garantizar que las alarmas no saturen innecesariamente a las fuerzas de seguridad. En caso de falsas alarmas reiteradas, los titulares de los sistemas de seguridad deben estar preparados para cumplir con los requerimientos de las autoridades, así como para asumir posibles sanciones si no se adoptan las medidas correctivas a tiempo.

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