Las funciones de las centrales receptoras de alarmas (CRA) están reguladas por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y constituyen una actividad esencial dentro del sector. El artículo 5 reconoce su explotación como una actividad reservada a empresas de seguridad, permitiendo también que entidades públicas o privadas creen centrales de alarma de uso propio, siempre limitadas a gestionar señales de inmuebles o bienes de su titularidad.
1. CRA propias y CRA de empresas de seguridad
Ambos tipos de centrales realizan las mismas funciones. Sin embargo, las CRA de uso propio no pueden prestar servicios a terceros.
Las CRA de empresas de seguridad sí pueden conectar sistemas de entidades públicas o privadas sin limitación.
Para su autorización, deben cumplir los requisitos del artículo 19 de la Ley y las medidas de seguridad del artículo 12 de la Orden INT/314/2011. Esto incluye disponer de un Centro de Control con requisitos específicos.
Las CRA de uso propio pueden recibir excepciones si su edificio cuenta con medidas equivalentes.
2. Personal necesario en las centrales receptoras de alarmas
El Centro de Control debe estar atendido permanentemente por dos operadores por turno, tal como exige el artículo 48 del Reglamento.
Los operadores forman parte del personal acreditado, salvo los que ya ejercían antes de la entrada en vigor de la Ley.
Además, las CRA pueden:
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Contar con Vigilantes de Seguridad propios.
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Subcontratar el servicio de acuda a una empresa de vigilancia (arts. 14.3 y 49.4 del Reglamento).
3. Subcontratación entre centrales receptoras de alarmas
La UCSP, en su informe 2015/058, avaló la subcontratación entre CRA si se cumplen condiciones como:
3.1 Condiciones exigidas
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Acuerdo de subcontratación, indicando con exactitud horarios de transferencia del servicio sin interrupciones.
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La subcontratación no elimina responsabilidad de la empresa contratante.
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Ambas CRA deben mantener todos los requisitos de autorización, incluidos los relativos a operadores.
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Comunicación obligatoria a SEGURPRI de los contratos.
El Reglamento también recuerda que la falta de actividad durante un año podría suponer causa de cancelación (art. 12.2).
En la práctica, una CRA puede transferir el servicio a otra CRA por la noche o en determinados horarios, siempre manteniendo la continuidad operativa.
4. Funciones de las centrales receptoras de alarmas
La Ley 5/2014, en su artículo 5.1 g), establece las funciones esenciales:
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Conexión de sistemas de seguridad.
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Recepción de señales.
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Verificación de alarmas.
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Respuesta, cuando proceda.
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Transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Monitorización de señales auxiliares y cumplimiento de medidas impuestas.
Esto incluye sistemas de alarma:
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Fijos y móviles (Orden INT/316/2011).
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Contra intrusión, robo y protección personal.
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En bienes muebles (vehículos).
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Relacionados con medidas judiciales (p. ej., dispositivos de control de alejamiento).
5. Actividades compatibles conectadas a una CRA
El artículo 6.1 c) de la Ley permite conectar a una CRA sistemas no directamente de seguridad, como:
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Sistemas de incendios.
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Alarmas técnicas o asistenciales.
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Servicios de control o mantenimiento (agua, electricidad, etc.).
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Servicios de teleasistencia.
Mientras el sistema pueda gestionarse desde la CRA, su conexión es posible.
6. Procedimiento de gestión y verificación de alarmas
Una vez conectados los sistemas, la CRA debe:
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Recibir la señal de alarma.
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Verificarla mediante métodos regulados:
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Verificación secuencial
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Verificación por vídeo
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Verificación por audio
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Verificación personal (acuda), si está contratada
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Transmitir la alarma confirmada a la Policía de inmediato.
También puede realizar actuaciones complementarias, como llamar al usuario, aunque la Orden INT/316/2011 las considera voluntarias.
En Cataluña, sin embargo, esta llamada es obligatoria (Orden IRP/198/2010).
7. Falsas alarmas y responsabilidad de la CRA
La CRA solo puede comunicar alarmas confirmadas. De lo contrario, podría considerarse falsa alarma, con sanción prevista en el artículo 57.2 j) de la Ley.
Sin embargo, si la CRA no avisa y la alarma resulta real, podría incurrir en:
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Infracción administrativa (art. 57.1 n).
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Responsabilidad civil por daños al cliente, que incluso podría no estar cubierta por el seguro si hubo actuación negligente.
Por ello, las CRA deberían evitar conectar sistemas no homologados y promover el uso de tecnologías de verificación más seguras, reduciendo dudas operativas y falsas alarmas.
Conclusión
Las funciones de las centrales receptoras de alarmas son esenciales para la seguridad privada: conectan, verifican, gestionan y transmiten señales de alarma garantizando la intervención adecuada de la Policía. La normativa establece requisitos estrictos para asegurar la continuidad del servicio, la formación del personal y la correcta verificación de alarmas, evitando responsabilidades y mejorando la protección de personas y bienes.
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