Identificación del Vigilante de Seguridad: derechos y normativa

Por Eligio Landín

Identificación del Vigilante de Seguridad: normativa y derechos

La identificación del Vigilante de Seguridad en sus actuaciones profesionales es un requisito legal. Tanto ante los ciudadanos como ante agentes de la autoridad y autoridades judiciales, estos profesionales deben acreditar su identidad. Sin embargo, surge un debate sobre si el Documento Nacional de Identidad (DNI) es necesario o si la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) es suficiente.

La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, define la TIP como un "documento público de acreditación del personal de seguridad privada". Este reconocimiento sugiere que debería ser el medio principal de identificación para estos profesionales, ya que protege su privacidad y evita exponer datos personales innecesariamente. Sin embargo, otras normativas, como la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.), permiten a las autoridades solicitar la identificación mediante el DNI.

Orden de la Fiscalía y su impacto en la identificación

El debate ha cobrado relevancia tras un oficio de la Fiscalía de Menores de Sevilla, emitido el 26 de junio de 2022. En este documento, se ordenó a la Policía Nacional que identificara a los Vigilantes de Seguridad en los atestados con su nombre, apellidos y número de DNI, en lugar de su TIP. La justificación de esta directriz se basó en la necesidad de evitar retrasos en los procedimientos judiciales cuando estos profesionales son citados como testigos.

No obstante, esta exigencia plantea un posible conflicto con los derechos de privacidad y protección de datos de los Vigilantes de Seguridad. Estos profesionales, al desempeñar funciones similares a las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), pueden enfrentar riesgos significativos si su información personal es de acceso público.

Postura de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya se pronunció sobre este tema en un informe de 10 de enero de 2011. En este documento, consideró que la identificación de los Vigilantes de Seguridad mediante el DNI podría vulnerar su derecho a la protección de datos personales.

La AEPD destacó que estos profesionales deberían ser identificados a través de un número o código profesional, como ocurre con los miembros de las FCS. De este modo, se garantizaría tanto su seguridad como el respeto a su privacidad.

Esta opinión fue respaldada en una sentencia de la Audiencia Nacional, que anuló la inclusión del número de DNI en la TIP. La razón fue que dicha práctica era desproporcionada y contraria a los derechos fundamentales de los Vigilantes de Seguridad.

¿Debe el Vigilante de Seguridad identificarse con su DNI?

En su relación con los ciudadanos, el Vigilante de Seguridad no está obligado a mostrar su DNI. Su TIP debería ser suficiente para acreditar su identidad y permitir que cualquier persona formule una queja o reclamación.

Cuando un ciudadano necesita identificar a un Vigilante de Seguridad, basta con que anote su número de TIP, el nombre de la empresa de seguridad y la fecha y lugar del suceso. Esta información permite a las autoridades identificarlo sin necesidad de divulgar datos personales innecesarios.

Identificación ante autoridades policiales y judiciales

El principal conflicto surge cuando los Vigilantes de Seguridad deben identificarse ante la Policía o las autoridades judiciales. La orden de la Fiscalía ha generado inquietud en el sector, ya que exige que estos profesionales se identifiquen con su DNI y dirección personal.

Esta práctica puede comprometer la seguridad personal y familiar del Vigilante de Seguridad. En su labor, estos profesionales pueden enfrentarse a delincuentes y situaciones de riesgo, por lo que exponer su domicilio particular podría suponer una amenaza.

Alternativa: identificación mediante TIP en procedimientos judiciales

En los informes policiales, atestados y citaciones judiciales, debería utilizarse el número de TIP en lugar del DNI. Esta medida permitiría que las autoridades identifiquen correctamente al profesional sin comprometer su privacidad.

Para ello, se podrían aplicar procedimientos similares a los empleados con los agentes de la Policía. Por ejemplo, las citaciones podrían gestionarse a través de la empresa de seguridad o del Registro Nacional de Seguridad Privada (Segurpri), que contiene toda la información de los Vigilantes de Seguridad.

Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.) permite que los testigos designen un domicilio a efectos de notificación. En el caso de los Vigilantes de Seguridad, este domicilio podría ser el de su empresa, en lugar de su residencia particular.

Conclusión: la necesidad de proteger la identidad del Vigilante de Seguridad

El uso del DNI para identificar a los Vigilantes de Seguridad en los procedimientos judiciales y policiales debe revisarse. Si bien la correcta identificación es fundamental para la administración de justicia, también lo es la protección de los derechos de estos profesionales.

El número de TIP debería ser suficiente para que los Vigilantes de Seguridad sean identificados de manera adecuada, sin que ello comprometa su privacidad y seguridad.

Las autoridades competentes deberían reconsiderar esta cuestión y adaptar la normativa en el futuro Reglamento de Seguridad Privada, garantizando un equilibrio entre la transparencia y la protección de los derechos fundamentales de los profesionales de la seguridad.

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