La instalación de medidas de seguridad es una solución cada vez más demandada tanto en el ámbito privado como en el público. Según el informe económico de Aproser de 2018, las empresas dedicadas a la instalación de sistemas de alarma experimentaron un crecimiento del 5,52% en su facturación. Este aumento fue ligeramente superior al de la actividad de vigilancia, que creció un 5,30%. Aproximadamente el 80% del negocio procede del sector privado, mientras que el resto pertenece a contratos con administraciones públicas o empresas estatales.
Las actividades de seguridad privada más demandadas son la vigilancia y la instalación de sistemas de seguridad, seguidas del transporte de fondos. Es previsible que la demanda de instalación de sistemas de seguridad siga creciendo en los próximos años, impulsada por los avances tecnológicos y la integración de inteligencia artificial en los dispositivos de seguridad. Estas tecnologías permiten una protección integral de viviendas, negocios y propiedades.
Regulación de los sistemas de seguridad
La normativa que regula la instalación de sistemas de seguridad está establecida en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y la Orden INT/314/2011. Según el artículo 23 de esta orden, un sistema de seguridad es el conjunto de dispositivos electrónicos destinados a prevenir robos o intrusiones, o a proteger personas y bienes, cuya activación puede generar una intervención policial. Estos sistemas pueden estar conectados o no a una Central Receptora de Alarmas (CRA) o a un centro de control.
Los sistemas de seguridad se clasifican en diferentes tipos, dependiendo de la protección que ofrecen. La Ley de Seguridad Privada (artículo 52) distingue entre seguridad física, electrónica, informática, organizativa y personal. Estos sistemas deben cumplir con las normas técnicas y de homologación exigidas por los organismos competentes.
Tipos de sistemas de seguridad
Existen varias opciones para la instalación de sistemas de seguridad:
- Sistemas no conectados: No requieren conexión a una CRA o centro de control. Pueden ser instalados por cualquier empresa, no necesariamente una empresa de seguridad. No obstante, contratar a una empresa de seguridad proporciona mayores garantías al usuario.
- Sistemas conectados a una CRA o centro de control: Estos sistemas requieren que la instalación sea realizada por una empresa de seguridad autorizada. Esto es obligatorio para ciertos establecimientos, como bancos o joyerías. Estos sistemas permiten una respuesta rápida en caso de alarma confirmada.
Las empresas de seguridad que instalan sistemas no conectados no están sujetas a la normativa de seguridad privada, a diferencia de las empresas que instalan sistemas conectados (artículo 6.4 de la Ley 5/2014).
Normativa para sistemas conectados a CRA
La instalación de sistemas de seguridad conectados a una CRA debe cumplir con varias normativas, especialmente con los requisitos del artículo 24 de la Orden INT/314/2011. Estos sistemas deben tener un número suficiente de elementos de protección, un sistema bidireccional que permita identificar las señales recibidas y la capacidad de desactivar las campanas acústicas cuando sea necesario.
Los sistemas instalados antes de la entrada en vigor de esta normativa debían adaptarse antes del 31 de diciembre de 2023, según la Orden INT/826/2020. No cumplir con estos requisitos puede ocasionar sanciones tanto para las empresas de seguridad como para los usuarios de los sistemas.
Mantenimiento de los sistemas de seguridad
Una vez instalado el sistema, la empresa de seguridad debe entregar al cliente el proyecto de instalación, un certificado que acredite que el sistema funciona correctamente, y los manuales de uso e instalación. Estos sistemas requieren un mantenimiento periódico. Según el artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada y el artículo 5 de la Orden INT/316/2011, las revisiones deben realizarse de la siguiente manera:
- Sistemas no bidireccionales: Revisión preventiva cada tres meses, con un máximo de cuatro meses entre revisiones.
- Sistemas bidireccionales: Revisiones anuales, con un máximo de catorce meses entre revisiones sucesivas.
Las empresas de seguridad están obligadas a disponer de un servicio técnico que responda a averías en un plazo máximo de 24 horas, incluso en días festivos. También deben garantizar que los dispositivos externos, como las campanas acústicas, tengan visible el número de contacto de la empresa que realiza el mantenimiento.
Videovigilancia y protección de datos
La instalación de cámaras de videovigilancia es una medida cada vez más común para mejorar la seguridad en viviendas y negocios. Estas cámaras pueden estar conectadas o no a una CRA y deben cumplir con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Derechos Digitales. El responsable del tratamiento de las imágenes puede ser el titular de la instalación o la propia CRA.
El mantenimiento de estos sistemas es obligatorio, y debe constar en el contrato de instalación. No realizar las revisiones necesarias constituye una falta grave tanto para la empresa de seguridad como para el usuario (artículos 57 y 59 de la Ley 5/2014).
Conclusión
La instalación de medidas de seguridad es una solución eficaz para la protección de viviendas, propiedades y negocios. Aunque algunos sistemas pueden ser instalados por cualquier empresa, confiar en una empresa de seguridad autorizada ofrece mayores garantías. La normativa de seguridad privada regula todos los aspectos relacionados con la instalación y mantenimiento de estos sistemas, garantizando su fiabilidad y eficacia.
Es fundamental que tanto las empresas de seguridad como los usuarios cumplan con las revisiones obligatorias y utilicen sistemas homologados. No hacerlo puede generar sanciones y afectar la seguridad de las personas y bienes.
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