La aproximación jurídico-operativa en relación con las investigaciones internas en las empresas es fundamental para garantizar la toma de decisiones estratégicas y la seguridad corporativa. En este contexto, resulta necesario analizar su base legal, sus límites y los profesionales habilitados para llevarlas a cabo.
Necesidad de las investigaciones internas en la empresa
Las empresas, tanto públicas como privadas, necesitan información fiable para tomar decisiones en un entorno competitivo. Además, deben garantizar su seguridad integral.
Por ello, en muchas ocasiones resulta necesario —e incluso obligatorio— realizar investigaciones internas o externas. Estas permiten recopilar, analizar y comunicar información relevante a los órganos de dirección.
Designación del agente investigador
Las empresas pueden designar libremente a la persona que consideren más idónea para realizar investigaciones internas.
Sin embargo, cuando se trate de investigaciones externas, estas deben limitarse a información obtenida de fuentes abiertas o registros públicos mediante técnicas OSINT.
Uso de fuentes abiertas y públicas
La obtención de información de fuentes públicas forma parte del derecho de autoprotección recogido en el artículo 7 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Aunque el RGPD eliminó el concepto formal de “fuentes públicas”, la Agencia Española de Protección de Datos lo sigue aceptando como criterio interpretativo.
Entre estas fuentes se incluyen:
- Censos promocionales
- Repertorios telefónicos
- Registros públicos
- Boletines oficiales
- Medios de comunicación
- Redes sociales abiertas (como Facebook, X, Instagram o LinkedIn)
En definitiva, se trata de información accesible sin restricciones o mediante contraprestación.
Papel del Director de Seguridad
En el ámbito interno, la Ley de Seguridad Privada atribuye al Director de Seguridad la función de realizar investigaciones dentro de sus competencias.
Este profesional está habilitado por el Ministerio del Interior. Además, actúa como interlocutor con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y está sujeto a deber de reserva.
Intervención del Detective Privado
Cuando la empresa necesita realizar investigaciones externas con fines probatorios, debe recurrir al Detective Privado.
Este es el único profesional legalmente habilitado para ello. También está sujeto a secreto profesional y a la normativa de seguridad privada.
Límites legales y protección de datos
Todas las investigaciones deben respetar:
- Los derechos fundamentales
- El RGPD
- La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
El tratamiento de datos personales exige cumplir principios como:
- Licitud y legitimación
- Limitación de finalidad
- Información previa al interesado
- Seguridad y confidencialidad
Además, la empresa debe facilitar el ejercicio de derechos y colaborar con la AEPD.
Base de legitimación del tratamiento
Cuando los datos no se obtienen directamente del interesado, el tratamiento debe basarse en una causa legítima del artículo 6 del RGPD.
Entre ellas destaca el interés legítimo de la empresa para garantizar su seguridad y funcionamiento.
Derecho de información y excepciones
El interesado tiene derecho a ser informado cuando sus datos no se obtienen directamente de él (art. 14 RGPD).
No obstante, existen excepciones. Por ejemplo:
- Cuando informar perjudique la investigación
- Cuando exista deber de secreto profesional
Confidencialidad de los informes de inteligencia
Los informes elaborados por el Departamento de Seguridad o por Detectives Privados tienen carácter confidencial.
Por ello, en determinados casos, el responsable del tratamiento puede quedar exento de informar al interesado.
En cualquier caso, deben aplicarse medidas como:
- Acceso restringido
- Cifrado o seudonimización
- Protección de la información
Particularidades del Detective Privado
El Detective Privado no tiene obligación de informar al investigado sobre:
- El encargo recibido
- La investigación realizada
- El contenido del informe
Además, solo puede facilitar la información a:
- Quien encargó el servicio
- Autoridades judiciales
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Conclusión
La aproximación jurídico-operativa en relación con las investigaciones internas en las empresas pone de manifiesto que estas actuaciones son necesarias para garantizar la seguridad corporativa y la toma de decisiones estratégicas. Sin embargo, deben realizarse siempre dentro de un marco legal claro, respetando los derechos fundamentales y la normativa de protección de datos.
Las empresas cuentan con herramientas legítimas para obtener información, ya sea a través de fuentes abiertas, del Director de Seguridad o mediante la contratación de Detectives Privados. No obstante, el cumplimiento del RGPD y de la Ley de Seguridad Privada resulta imprescindible para evitar responsabilidades legales.
En definitiva, investigar sí, pero con garantías jurídicas, proporcionalidad y respeto a los derechos de las personas.
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