Los servicios de videovigilancia son una actividad regulada por la Ley de Seguridad Privada. Su prestación requiere una autorización específica y el cumplimiento de condiciones muy concretas. Recientemente, una empresa de seguridad autorizada como Central Receptora de Alarmas (CRA) comunicó su intención de prestar servicios de videovigilancia desde su centro de control. Sin embargo, la autoridad competente exigió que, para ello, solicitara autorización para la actividad de vigilancia y protección de bienes.
Según la respuesta oficial, la empresa podría prestar estos servicios desde el centro de control de la CRA, siempre que contara con la autorización necesaria y que las tareas fueran realizadas por Vigilantes de Seguridad. De este modo, en el mismo centro de control coexistirían operadores de CRA y Vigilantes de Seguridad para cada tipo de servicio.
Legislación aplicable a los centros de control
Con la actual legislación y en ausencia del nuevo Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la Ley 5/2014, esta solución plantea dudas jurídicas. No obstante, el borrador del nuevo reglamento parece prever esta posibilidad. En él se regulan los centros de control y se contempla incluso que empresas o industrias puedan contar con su propio centro para gestionar los sistemas de seguridad de sus instalaciones.
El borrador aclara que los centros de control no podrán ejercer funciones de CRA, salvo que estas funciones estén integradas. Esto sugiere que, si se cumplen los requisitos, una empresa puede gestionar en un único centro tanto alarmas como sistemas de videovigilancia, siempre con la debida autorización.
Qué dice la ley sobre los servicios de videovigilancia
El artículo 42 de la Ley 5/2014 define los servicios de videovigilancia como aquellos que usan cámaras fijas o móviles para captar imágenes y sonidos con fines de vigilancia. Si la finalidad es prevenir delitos o accesos no autorizados, deben ser prestados por Vigilantes de Seguridad o Guardas Rurales.
No se consideran servicios de videovigilancia aquellas tareas destinadas al control de accesos a aparcamientos o a comprobar el estado de instalaciones. Estas pueden ser realizadas por otro personal, distinto al de seguridad privada.
Regulación de los centros de control en la normativa actual
El actual Reglamento de Seguridad Privada (artículo 39.1) establece que los centros de control o videovigilancia, cuando centralizan sistemas de seguridad de un edificio, deben ser atendidos por Vigilantes de Seguridad. Actualmente, estos centros no pueden gestionar sistemas de otros edificios, incluso si son de la misma empresa. En el futuro, se permitirá esa interconexión, pero deberá estar bajo la dirección de un Departamento de Seguridad.
También se prevé que las empresas autorizadas para vigilancia puedan ofrecer servicios de videovigilancia remota desde sus centros de control. Esto podrá hacerse con o sin presencia física de Vigilantes en el lugar, ya sea con vigilancia estática o móvil.
Conexión de cámaras a CRA y acceso a imágenes
Los sistemas de videovigilancia pueden conectarse a una CRA. Sin embargo, el artículo 8 de la Orden INT/316/2011 indica que el acceso a imágenes por parte de la CRA solo puede hacerse tras producirse una alarma. La única excepción es contar con autorización expresa del usuario, lo que permitiría el acceso en cualquier momento.
Este tipo de supervisión, aun continua, podría ser válida si quien accede a las imágenes es un Vigilante de Seguridad y se cuenta con el consentimiento del cliente.
Consideraciones finales
Mientras no se apruebe el nuevo Reglamento, la solución propuesta de compartir el centro de control de una CRA para prestar servicios de videovigilancia puede resultar jurídicamente dudosa. Según la normativa vigente, es más adecuado que una CRA gestione estos servicios, especialmente si se trata únicamente de supervisar instalaciones mediante cámaras, sin objetivos de vigilancia para prevenir delitos.
En definitiva, aunque las empresas de seguridad pueden ofrecer servicios de videovigilancia en remoto, deben hacerlo respetando estrictamente la normativa actual, con Vigilantes de Seguridad y autorización específica. La publicación del nuevo Reglamento resulta fundamental para clarificar este tipo de situaciones y unificar criterios en el sector.
Para más artículos como este visita nuestro blog.