Solicitud de autorización del servicio de protección personal

Por Eligio Landín
Autorización servicios de escoltas privados

Los servicios de protección personal que incluyen escoltas privados requieren una autorización específica previa. Según el artículo 28 del vigente Reglamento de Seguridad Privada, la solicitud debe ser presentada por el interesado o, alternativamente, por la empresa de seguridad encargada del servicio. Este trámite debe incluir un informe de riesgos que justifique la necesidad del servicio. En caso de no presentarse dicho informe, la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) del Ministerio del Interior podría denegar la solicitud y recomendar al interesado adoptar medidas de autoprotección.

La protección personal, regulada en el artículo 43 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, puede autorizarse tanto para individuos específicos, incluidas personas con la condición de autoridad, como para grupos determinados. Esta autorización puede contemplar servicios con o sin arma.

¿Quién está autorizado para solicitar el servicio?

Una cuestión relevante es si el Director de Seguridad, como responsable del Departamento de Seguridad de una entidad, tiene la capacidad legal para solicitar el servicio de escolta para los directivos de la organización. Según la interpretación estricta de la UCSP, la solicitud debería ser presentada directamente por el directivo o la empresa de seguridad contratada. Sin embargo, esta postura genera debate por las siguientes razones:

Argumentos en contra de la interpretación de la UCSP

1. Instancia oficial de solicitud

El formulario de solicitud oficial, emitido por la Dirección General de la Policía, establece explícitamente que el trámite puede ser gestionado por:

  • El interesado.
  • Su representante legal.
  • El Departamento de Seguridad del interesado.
  • El Jefe de Seguridad de la empresa que proporcionará el servicio.

Esta claridad en el formulario refuta la idea de que la solicitud solo puede ser presentada por el Jefe de Seguridad de la empresa encargada del servicio.

2. Funciones del Director de Seguridad

Según el artículo 36 de la Ley 5/2014, el Director de Seguridad es el responsable de analizar y gestionar los riesgos dentro de la organización. Este rol le otorga una visión privilegiada sobre las circunstancias personales del directivo y las amenazas potenciales que pueda enfrentar. Por ello, resulta coherente que sea esta figura quien presente la solicitud en nombre del interesado, con su autorización expresa.

    Beneficios de la gestión por parte del Director de Seguridad

    El Director de Seguridad está mejor posicionado para evaluar y justificar la necesidad del servicio de protección personal. Además, puede proporcionar información detallada sobre la empresa de seguridad contratada y los escoltas asignados, asegurando que la solicitud sea completa y esté alineada con los requisitos legales. Exigir que la gestión recaiga exclusivamente en el Jefe de Seguridad de la empresa contratada parece una interpretación anacrónica del Reglamento de Seguridad Privada, especialmente considerando las funciones modernas atribuidas a los Departamentos de Seguridad.

    Conclusión

    Aunque el Reglamento actual exige que la solicitud sea presentada por el Jefe de Seguridad de la empresa que prestará el servicio, esta disposición debería ser revisada. El Director de Seguridad, como responsable directo de garantizar la seguridad dentro de la organización, tiene la preparación y la información necesaria para gestionar estas solicitudes de manera efectiva. Esta actualización no solo reflejaría los avances en la legislación de seguridad privada, sino que también alinearía el proceso con las necesidades actuales de las organizaciones.

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