Vulneración del derecho al honor por inclusión indebida en listas de morosos

Por Eligio Landín
Lista-de-morosos

La vulneración del derecho al honor ocurre cuando incluyen a una persona en un fichero de morosos sin cumplir los requisitos legales. La Ley Orgánica 3/2018 regula el tratamiento de estos datos en su artículo 20, estableciendo que solo pueden registrarse deudas ciertas, vencidas, exigibles y no cuestionadas en un procedimiento de reclamación.

Requisitos legales para la inclusión en un fichero de morosos

Para que una deuda aparezca en un sistema de información crediticia, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Existencia de una deuda cierta, vencida y exigible. El acreedor debe demostrar que la deuda es real y que el deudor no la ha impugnado judicial o administrativamente.
  • Información previa al deudor. Antes de incluirlo en el fichero, el acreedor debe notificarle esta posibilidad.
  • Notificación por parte del fichero. La entidad responsable del registro debe avisar al afectado sobre su inclusión y concederle 30 días para ejercer sus derechos conforme al RGPD. Durante este tiempo, los datos permanecen bloqueados.
  • Duración máxima de los datos. Los registros solo pueden mantenerse mientras la deuda siga impagada y, en cualquier caso, por un máximo de cinco años desde su vencimiento.
  • Acceso restringido. Solo pueden consultar estos datos las entidades con las que el afectado tenga una relación contractual vinculada a la concesión de crédito o financiación.
  • Importe mínimo. Solo es posible registrar deudas superiores a 50 euros (Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 3/2018).

Inclusión indebida y vulneración del derecho al honor

Cuando una persona aparece en un fichero de morosos sin justificación, su derecho al honor se ve afectado. Esto ocurre si la deuda no existe, ya ha sido pagada o contiene errores.

Los tribunales han confirmado en diversas sentencias que esta práctica vulnera el artículo 18.1 de la Constitución Española. Además, la Ley Orgánica 1/1982 protege a los ciudadanos contra este tipo de intromisiones ilegítimas, permitiéndoles exigir una indemnización.

Más allá de la vía judicial, el afectado puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta entidad tiene la autoridad para investigar y sancionar a las empresas que incumplen la normativa.

Conclusión

La inclusión en un fichero de morosos debe cumplir estrictamente la normativa vigente. De lo contrario, se puede considerar una vulneración del derecho al honor, permitiendo al afectado exigir una indemnización y reclamar ante la AEPD. Es fundamental conocer los derechos en materia de protección de datos para evitar perjuicios indebidos derivados de un uso incorrecto de estos registros.

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